PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Antecedentes para confeccionar la declaración

 Pregunta   ID:   001.002.5791.007  Fecha de Creación:   18/03/2008

¿Puede una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), con giro agrícola, tributar en base a renta presunta si es, al mismo tiempo, socio de una empresa agricola que tributa en base a renta efectiva?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/05/2023

Sí,  salvo que al sumar las ventas de la EIRL, más las de la sociedad, exceda el límite de 9.000 UF, de acuerdo con las normas de relación contenidas en el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2016.

Se hace presente que d
icho límite eran 8.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo con las normas de relación contenidas en el artículo 20, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según redacción vigente hasta el 31.12.2015.

En efecto, se recuerda que contar del 1° de enero de 2016, la Ley modifica el régimen de renta presunta contemplado en la LIR, estableciendo nuevas reglas para acceder y mantenerse en dicho régimen, nuevas normas sobre la determinación de la base imponible afecta a impuesto, así como otras modificaciones legales. De acuerdo a los requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta forma de determinar y declarar la renta, dicho régimen de tributación está destinado a las micro y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, pueden optar por tributar bajo sus reglas, las que resultan ser más simples y con una carga menor de obligaciones accesorias.

De esta manera, se derogan tácitamente las disposiciones relacionadas con el régimen de renta presunta establecido en los artículos 20 N° 1, letra b) (explotación de bienes raíces agrícolas), 34 (actividad minera) y 34 bis (actividad del transporte terrestre de carga ajena y de pasajeros), todos de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, incorporándose nuevas reglas para ese régimen en el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a contar del 1° de enero de 2016.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Legislación y Normativa, opción Circular N° 58, de 1990 ;Circular N° 37 de 2015 y Circular 39 de 2016.

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