Los
contribuyentes del Impuesto Global Complementario pudieron percibir un anticipo
de la devolución de Impuesto a la Renta que les pudo corresponder por el año
tributario 2010, el que fue pagado en septiembre de 2009, con
los requisitos que se indican a continuación:
-
Que en el año
tributario 2009 les haya correspondido devolución y que hayan presentado ese
año su declaración anual de impuestos.
- Que lo
soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de
2009, en la forma y plazo que establecerá el SII.
mediante resolución.
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