Los 
contribuyentes del Impuesto Global Complementario pudieron percibir un anticipo 
de la devolución de Impuesto a la Renta que les pudo corresponder por el año 
tributario 2010, el que fue pagado en septiembre de 2009, con 
los requisitos que se indican a continuación:  
	- 
	Que en el año 
	tributario 2009 les haya correspondido devolución y que hayan presentado ese 
	año su declaración anual de impuestos.
 
	- Que lo 
	soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de septiembre de 
	2009, en la forma y plazo que establecerá el SII. 
	mediante resolución.
 
 
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