El anticipo fue
equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del
saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que
tenga o haya tenido derecho por los años tributarios 2007, 2008
y 2009.
Para estos
efectos, las devoluciones se convertirán a Unidades Tributarias Mensuales (UTM),
considerando el valor de la unidad correspondiente a marzo del año tributario
respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos, considerando el valor de la unidad
tributaria de agosto de 2009.
El anticipo
procederá si el monto resultante, conforme al procedimiento antes señalado,
fuese una suma igual o superior a $20.000 con un tope de $250.000 por cada
contribuyente.
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