El anticipo fue 
equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del 
saldo a que se refiere el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a que 
tenga o haya tenido derecho por los años tributarios 2007, 2008 
y 2009.  
Para estos 
efectos, las devoluciones se convertirán a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), 
considerando el valor de la unidad correspondiente a marzo del año tributario 
respectivo, y reconvirtiéndolas a pesos, considerando el valor de la unidad 
tributaria de agosto de 2009. 
El anticipo 
procederá si el monto resultante, conforme al procedimiento antes señalado, 
fuese una suma igual o superior a $20.000 con un tope de $250.000 por cada 
contribuyente.  
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