No tendrán 
derecho a solicitar el anticipo de devolución de Impuesto a la Renta, los 
contribuyentes del Impuesto Global Complementario que:  
	- 
	Al 31 de 
	julio de 2009 no hayan concurrido a uno o más requerimientos del SII; o,
 
	- 
	Se encuentren 
	denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente por delitos 
	tributarios. 
 
 
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