Los
contribuyentes que perciban durante 2009 el anticipo de devolución del
Impuesto Anual a la Renta, deberán incluirlo en su Declaración de Impuesto Anual a la
Renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de
variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes
anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha
declaración.
Para todos los
efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de
la Ley sobre Impuesto a la Renta.
|