Los 
contribuyentes que perciban durante 2009 el anticipo de devolución del 
Impuesto Anual a la Renta, deberán incluirlo en su Declaración de Impuesto Anual a la 
Renta del año tributario 2010, reajustado de acuerdo con el porcentaje de 
variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes 
anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha 
declaración.  
Para todos los 
efectos, este anticipo tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de 
la Ley sobre Impuesto a la Renta. 
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