Desde agosto de 2009 hasta el 15 de septiembre del mismo año, los contribuyentes pueden ingresar al sitio Web del SII, menú Renta, opción "Solicitar anticipo devolución o rechazar anticipo". Desde la aplicación señalada, el contribuyente podrá aceptar el anticipo que el SII ha determinado, de acuerdo con los antecedentes de devoluciones de años anteriores, el que será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente, por los años tributarios 2007, 2008 y 2009. Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), considerando el valor de la unidad a marzo del año tributario respectivo, y luego reconvirtiéndolas a pesos, contemplando, para ello, el valor de la UTM de agosto de 2009.
El anticipo procederá si el monto resultante, según el procedimiento antes
señalado, fuese una suma igual o superior a $20.000, con un tope de $250.000 por
cada contribuyente, el que será pagado, de acuerdo al siguiente calendario:
FECHAS DE PAGO DE DEVOLUCIÓN SOLICITADA |
FECHA DE SOLICITUD DEVOLUCIÓN ANTICIPADA AÑO
TRIBUTARIO 2010 |
MEDIO DE PAGO |
FECHA DE DEVOLUCIÓN |
01/08/2009-27/08/2009 |
Depósito |
04/09/2009 |
Cheques |
30/09/2009 |
28/08/2009-09/09/2009 |
Depósito |
17/09/2009 |
Cheques |
30/09/2009 |
10/09/2009-14/09/2009 |
Depósito |
24/09/2009 |
Cheques |
30/09/2009 |
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