PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Declaración de renta | Devolución de renta | Devolución Anticipada Impuesto a la Renta AT 2010

 Pregunta   ID:   001.002.5911.006  Fecha de Creación:   16/02/2009

¿Desde qué fecha, dónde y por qué montos se solicita el anticipo de la devolución del Impuesto Anual a la Renta, año tributario 2010?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   01/03/2024

Desde agosto de 2009 hasta el 15 de septiembre del mismo año, los contribuyentes pueden ingresar al sitio Web del SII, menú Renta, opción "Solicitar anticipo devolución o rechazar anticipo".

Desde la aplicación señalada, el contribuyente podrá aceptar el anticipo que el SII ha determinado, de acuerdo con los antecedentes de devoluciones de años anteriores, el que será por el equivalente al 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente, por los años tributarios 2007, 2008 y 2009.

Para estos efectos, las devoluciones se convertirán a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), considerando el valor de la unidad a marzo del año tributario respectivo, y luego reconvirtiéndolas a pesos, contemplando, para ello, el valor de la UTM de agosto de 2009.

El anticipo procederá si el monto resultante, según el procedimiento antes señalado, fuese una suma igual o superior a $20.000, con un tope de $250.000 por cada contribuyente, el que será pagado, de acuerdo al siguiente calendario:

 

FECHAS DE PAGO DE DEVOLUCIÓN SOLICITADA

FECHA DE SOLICITUD DEVOLUCIÓN ANTICIPADA AÑO TRIBUTARIO 2010

MEDIO DE PAGO

FECHA DE DEVOLUCIÓN

01/08/2009-27/08/2009

Depósito

04/09/2009

Cheques

30/09/2009

28/08/2009-09/09/2009

Depósito

17/09/2009

Cheques

30/09/2009

10/09/2009-14/09/2009

Depósito

24/09/2009

Cheques

30/09/2009