PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Rentas de segunda categoría, sueldos y honorarios | Impuesto único a los trabajadores

 Pregunta   ID:   001.002.6095.004  Fecha de Creación:   30/03/2011

¿Las embajadas o representaciones diplomáticas, acreditadas en Chile, están obligadas a efectuar retenciones del Impuesto Único por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/04/2023

Las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios.

El Decreto Supremo N° 268,  de 1976 dispone en este caso, que la exigencia de declarar y pagar el impuesto del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, recae directamente en los empleados que han percibido la renta, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 63, de 1976 y Circular N° 32, de 2000.