Las representaciones diplomáticas
no están obligadas a efectuar retenciones de impuesto por las rentas que paguen
a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta de la representación en que prestan sus servicios.
El Decreto Supremo N° 268,
de 1976 dispone en este caso, que la exigencia de declarar y pagar el impuesto del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, recae directamente en los empleados
que han percibido la renta, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular N° 63,
de 1976 y Circular N° 32, de 2000.
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