En resumen:
Se debe considerar
lo siguiente:
a)
Ajuste
tasa
PPMO.
Mediante
la
letra
d),
del artículo
primero
de sus
disposiciones
transitorias,
la
Ley 20.630, dispuso
que para
los
efectos
de
determinar
los
pagos
provisionales
en conformidad
a la
letra
a),
del artículo
84, de
la
LIR,
sobre
los
ingresos
brutos
obtenidos
a partir
del
mes
de septiembre
de 2012,
y
hasta
el 31
de
marzo
de 2013,
el porcentaje
que correspondió
aplicar
sobre
los
ingresos
brutos
del mes
de
agosto
de 2012,
se
ajustará
multiplicándolo
por el
factor
1,081.
De
acuerdo
con dicha
norma,
para
el cálculo
de
la
tasa
de
PPMO
que
corresponda
aplicar
sobre
los
ingresos
brutos
que
se obtengan
en
los
meses
de septiembre
2012,
a
marzo
del año
2013,
los contribuyentes
deberán
incrementar
la
tasa
variable
de
PPMO
aplicada
o
que
correspondió
aplicar
sobre
los
ingresos
brutos
del
mes
de
agosto
de 2012,
por
el factor
1,081,
conforme
al aumento
de
la
tasa del
Impuesto
de
Primera
Categoría
de un
18,5%
a un
20%
(20:18=1,081).
Ingresos
brutos
del
mes
de:
|
Forma
de calcular la
tasa
de
PPMO
|
Agosto
2012
|
Procedimiento
descrito
en
letra
B),
Capítulo
II, de
la Circular 63,
de 2010.
Circular N°63, de 2010
|
Septiembre
2012
|
Tasa
de
PPMO
que
correspondió
aplicar
en
agosto
2012
x 1,081
|
Octubre
2012
|
Tasa
de
PPMO
que
correspondió
aplicar
en
agosto
2012
x 1,081
|
Noviembre
2012
|
Tasa
de
PPMO
que
correspondió
aplicar
en
agosto
2012
x 1,081
|
Diciembre
2012
|
Tasa
de
PPMO
que
correspondió
aplicar
en
agosto
2012
x 1,081
|
Enero
2013
|
Tasa
de
PPMO
que
correspondió
aplicar
en
agosto
2012
x 1,081
|
Febrero
2013
|
Tasa
de
PPMO
que
correspondió
aplicar
en
agosto
2012
x 1,081
|
Marzo
2013
|
Tasa
de
PPMO
que
correspondió
aplicar
en
agosto
2012
x 1,081
|
Abril
2013
a
marzo
2014
|
Cálculo
conforme
a procedimiento
general
descrito
en Circular
16, de
1991.
|
La
forma
de calcular
la
tasa
de
PPMO,
se
explica
a
través
del siguiente
ejemplo:
1.-
Determinación
de
tasa
de
PPMO
a aplicar
a
los
ingresos
brutos
de
los
meses
de
septiembre
del año 2012
a marzo
del
año
2013:
ANTECEDENTES:
-
Tasa
de
PPMO
que
debió
aplicarse,
conforme
a
lo
instruido
mediante
Circular
63, de
2010,
en el
mes
de
agosto
2012:…………………..1,7%
-
Factor de
ajuste,
según
letra
d),
del artículo
primero
transitorio
de
la
Ley 20.630……….…..1,081
DESARROLLO:
Ingresos
brutos
del
mes
de:
|
Determinación
de la
tasa
de
PPMO
|
Septiembre
2012
|
1,7
x 1,081
= 1,8377,
luego,
la
tasa
es de
un
1,8%
|
Octubre
2012
|
1,7
x 1,081
= 1,8377,
luego,
la
tasa
es de
un
1,8%
|
Noviembre
2012
|
1,7
x 1,081
= 1,8377,
luego,
la
tasa
es de
un
1,8%
|
Diciembre
2012
|
1,7
x 1,081
= 1,8377,
luego,
la
tasa
es de
un
1,8%
|
Enero
2013
|
1,7
x 1,081
= 1,8377,
luego,
la
tasa
es de
un
1,8%
|
Febrero
2013
|
1,7
x 1,081
= 1,8377,
luego,
la
tasa
es de
un
1,8%
|
Marzo
2013
|
1,7
x 1,081
= 1,8377,
luego,
la
tasa
es de
un
1,8%
|
2.-
Tasa
de
PPMO,
correspondiente
a
los
meses
de
abril 2013
a marzo
2014:
ANTECEDENTES:
Base
Imponible
Impuesto
de
Primera
Categoría
año calendario
2012
|
$
90.000.000
|
Impuesto
Primera
Categoría
Año
Tributario
2013
($
90.000.000
x 20%)
|
$
18.000.000
|
Tasa
de
PPMO
año calendario
2012:
|
|
•
Enero
a
marzo
2012
|
0,9%
|
•
Abril
a
agosto
2012
|
1,7%
|
•
Septiembre
a diciembre
2012
|
1,8%
|
PPMO
actualizados
año calendario
2012
|
$
11.500.000
|
DESARROLLO:
Determinación
tasa
promedio
de
PPMO aplicada
durante el
año calendario
2012:
{[(0,9
x
3)
+ (1,7
x 5) +
(1,8
x 4)]
/ 12
}=
1,533333…
è
|
1,53%
|
Determinación
del
incremento
de
la
tasa
promedio
aplicada
durante
el año
calendario
2012:
(Impuesto de
Primera
Categoría
–
PPMO
año 2012
actualizados)
x
100 (PPMO
año
2012
actualizados)
Vale
decir:
{[
(18.000.000
– 11.500.000)
/
11.500.000
] x
100
} = 56,5217391
è
|
56,52%
|
Determinación
tasa
PPMO
(1,53%
*
1,5652)
= 2,394756
è
|
2,4%
|
TASA
DE
PPMO
A
APLICAR:
Septiembre
a diciembre
2012
|
1,8%
|
Enero
a
marzo
2013
|
1,8%
|
Abril
a diciembre
2013
|
2,4%
|
Enero
a
marzo
2014
|
2,4%
|
Las instrucciones impartidas por
el SII, las que pueden ser consultadas en su sitio web, menú Legislación,
Normativa y Jurisprudencia, opción
Circular
N°63, de 2010 y
Circular N
°48, de 2012
|