Los padres, en relación con uno o más hijos en común, podrán distinguir:
1.- En caso que sólo uno de los
padres sea contribuyente de los impuestos señalados y cumpla con los requisitos,
será éste quién podrá imputar el crédito por su monto total. Esta circunstancia
deberá ser acreditada mediante declaración jurada simple en la forma que
establezca este Servicio mediante resolución.
2.- En caso que ambos padres
sean contribuyentes de los impuestos señalados y cumplan con los requisitos,
podrán, de común acuerdo optar por designar a uno de ellos como beneficiario del
monto total del crédito. El ejercicio de la opción señalada, se efectuará por el
padre o la madre, expresándose de esta manera en la forma que establezca este
Servicio mediante resolución.
3.- En caso que no
exista el acuerdo señalado anteriormente, cada uno de los padres podrá imputar
el 50% del monto total del crédito, puesto que conforme a la Ley, ambos tienen
el mismo derecho sobre el crédito tributario total. Esto significa que, tanto el
padre como la madre, podrán imputar 0,88 UF para el año tributario 2013, por
cada hijo menor de 25 años. A partir del año tributario 2014, por cada hijo
menor de 25 años, podrá imputar un crédito de 2,2 UF.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII,
menú
Normativa y Legislación,
opción Circulares, donde encuentra la
Circular N° 6 de 2013.
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