Según sean las
circunstancias en que se encuentren el padre y la madre, el monto del crédito a
imputar corresponderá:
a.-
Al 100% del monto total
anual del crédito, en caso que sólo uno de los padres sea contribuyente del
Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario y cumpla los requisitos indicados en
el Artículo 55 ter de la Ley Sobre Impuesto a la Renta,
o bien, cuando ambos padres cumplan con dichas condiciones y de común acuerdo,
opten por designar a uno de ellos como beneficiario del monto total del crédito.
b.-
Al 50%, del monto total anual del crédito, cada
padre, en caso que ambos cumplan con los requisitos antes señalados y no exista
el acuerdo.
c.-
Al 100% del monto total anual del crédito, el padre o
madre sobreviviente, en caso de que uno haya fallecido,
en la medida que cumpla con los requisitos señalados.
d.-
Al 100% del monto total anual del crédito,
en caso de que el hijo sólo haya sido reconocido por
uno de sus padres, en la medida que cumpla con los requisitos señalados.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación,
opción Circulares, donde encuentra la
Circular N° 6 de 2013.
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