La imputación del crédito por gastos en educación se efectuará anualmente, en
contra del IUSC (Impuesto Único de Segunda Categoría) o del IGC (Impuesto Global
Complementario), según corresponda.
a.- Contribuyentes sólo afectos al IUSC: En el caso de estos
contribuyentes, la imputación del crédito se efectuará en la reliquidación anual
que deben realizar de los impuestos retenidos durante el año, aplicando la
escala de tasas que resulte en valores anuales, según la unidad tributaria del
mes de diciembre y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto.
Cabe señalar, que dicho crédito se imputa hasta el monto del IUSC, por lo cual,
en caso que el IUSC sea menor al crédito, no se podrá solicitar su devolución.
Por el contrario, si se produce un remanente del IUSC podrá ser solicitada su
devolución en la declaración de renta.
b.- Contribuyentes del IGC: En el caso de estos contribuyentes, la
imputación del crédito se efectuará en la declaración anual de impuestos a la
renta a la que se encuentran obligados en conformidad a lo dispuesto en el
número 3°, del artículo 65 de la LIR.
Cabe señalar, que dicho crédito se imputa hasta el monto del IGC, por lo cual,
en caso que el IGC sea menor al crédito, no se podrá solicitar su devolución.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa
y Legislación, opción Circulares, donde encuentra
la Circular
N° 6 de 2013.
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