El plazo para ceder el beneficio por crédito educacional, considera:
a) Antes de presentar la declaración de renta.
b) Si ya presentó la declaración de renta y olvidó hacer la cesión del
beneficio, lo puede hacer hasta fecha que se determine, en que puede reemplazar
la Declaración de Renta (F22) en el mes de abril.
Si producto de la cesión, usted deja de tener derecho al beneficio completo o
parte de éste, debe volver a presentar su Declaración de Renta, de lo contrario,
su declaración resultará objetada.
El plazo para reemplazar, rige solamente para las Declaraciones de Renta sin
pago.
Puede obtener mayor información sobre el tema, en el sitio web del SII, sección
Servicio Online, Declaración de Renta, menú la Declaración
jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación,
art.55ter.
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