Se afectan todos los contribuyentes que declaren renta efectiva en Primera Categoría, de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, incluso los que opten por acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter, incluyendo los contribuyentes del artículo 14 bis de la Ley de la Renta,
hasta el término de su vigencia (31.12.2016) es decir:
a) Sociedades anónimas abiertas o cerradas y las sociedades por acciones.
b) Contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley de la Renta.
c) Sociedades de personas, empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades en comandita por acciones.
d) Empresas individuales, y
e) Comunidades y sociedades de hecho.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, opción Circulares,
Circular N° 45 de 2013,
Circular N°
71, de 2015, modificada por la
Circular 39 de 2016 y
Circular N° 53 de 2020.
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