No se afectan con el Impuesto Único de 35% (40% a contar del 01.01.2017) establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la LIR, ni con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional, establecido en el inciso 3° de la misma disposición legal, las siguientes partidas:
a) Gastos anticipados que deben ser aceptados en ejercicios posteriores.
b) El Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta y el Impuesto establecido en el N° 3 del artículo 104 de la misma ley, pagados.
c) Intereses, reajustes y multas pagadas al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley.
d) Los pagos a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta y el pago de las patentes mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser deducidas como gastos.
e) El Impuesto Territorial y el Impuesto de Primera Categoría pagados.
f) Los gastos efectuados por Corporaciones y Fundaciones chilenas, salvo que se
aplique, según su naturaleza, los supuestos del numeral iii) del inciso tercero.
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