PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados desde el Año Tributario 2014

 Pregunta   ID:   001.002.6455.004  Fecha de Creación:   03/03/2014

¿Qué partidas se encuentran liberadas de la tributación del Impuesto Único de 35% (40% a contar 01.01.2017) y del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional más su tasa adicional del 10% de acuerdo al artículo 21 de la Ley de la Renta, a contar del año tributario 2014?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   04/03/2021

No se afectan con el Impuesto Único de 35% (40% a contar del 01.01.2017) establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la LIR, ni con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional, establecido en el inciso 3° de la misma disposición legal, las siguientes partidas:

a) Gastos anticipados que deben ser aceptados en ejercicios posteriores.
b) El Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta y el Impuesto establecido en el N° 3 del artículo 104 de la misma ley, pagados.
c) Intereses, reajustes y multas pagadas al Fisco, Municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley.
d) Los pagos a que se refiere el N° 12 del artículo 31 de la Ley de la Renta y el pago de las patentes mineras, en ambos casos en la parte que no puedan ser deducidas como gastos.
e) El Impuesto Territorial y el Impuesto de Primera Categoría pagados.
f) Los gastos efectuados por Corporaciones y Fundaciones chilenas, salvo que se aplique, según su naturaleza, los supuestos del numeral iii) del inciso tercero.


Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 45 de 2013, Circular N° 71, de 2015, modificada por la Circular 39 de 2016 y Circular N° 53 de 2020.