PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Gastos tributarios | Gastos rechazados | Tributación Gastos Rechazados desde el Año Tributario 2014

 Pregunta   ID:   001.002.6456.004  Fecha de Creación:   03/03/2014

¿Qué incidencias en el resultado tributario de la empresa o sociedad respectiva se producen por la aplicación de los impuestos establecidos en los incisos 1° y 3° del artículo 21 de la Ley de la Renta a contar del año tributario 2014?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/03/2021

Tanto el Impuesto Único del 35%, (40% a contar del 01.01.2017) como el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su tasa adicional del 10%, que afectan a sus propietarios, socios o accionistas, operan en forma totalmente independiente del resultado tributario del ejercicio o acumulado en su registro FUT de las empresas o sociedades.

Por lo anterior, su efecto es neutro para la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, dado que deben deducirse si estas se encuentran incorporadas.

En consecuencia, tales gravámenes, se aplicarán, cualquiera sea la situación tributaria de la empresa, no importando se encuentre en situación de pérdida del ejercicio, de pérdida acumulada de ejercicios anteriores, con utilidad del ejercicio o con utilidades de ejercicios anteriores.

Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, que modifica la Ley de la Renta, termina con el mecanismo del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a contar del 01.01.2017

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares Circular N° 45 de 2013, Circular N° 71, de 2015, modificada por la Circular 39 de 2016 y Circular N° 53 de 2020.