PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Créditos y beneficios tributarios | Créditos tributarios | Activo fijo

 Pregunta   ID:   001.002.6782.005  Fecha de Creación:   10/03/2016

¿Cuáles son las normas Permanentes a la modificación del artículo 33 bis de la LIR, por la Ley N° 20.780 del 2014?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/11/2022

Se hace presente que conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, se elimina el  crédito establecido en la letra c) del artículo 33 bis en contra del impuesto de primera categoría (IDPC), equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, ter minados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento con opción de compra, para aquellos contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que se efectúa la inversión, registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000 unidades de fomento.

La eliminación del crédito señalado anteriormente, entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2023, respecto de bienes del activo fijo que se adquieran, terminen de construir o se tomen en arrendamiento con opción de compra a partir de esa fecha

Respuesta anterior:

Las normas permanentes son:

 

Crédito por inversiones en activo fijo o inmovilizado, a contar del 1° de enero de 2015.

 

Modificaciones al artículo 33 bis de la LIR: Las modificaciones introducidas a la norma señalada, en relación a su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, dicen relación solamente con el establecimiento de porcentajes de crédito diferenciados según el nivel de ingresos que obtengan los contribuyentes y con la incorporación de reglas para determinar el porcentaje que corresponde en cada caso, de acuerdo al siguiente detalle:

 

i) Contribuyentes que registren un promedio de ventas o ingresos anuales que no superen las 25.000 UF, en los últimos 3 ejercicios.

 

Tales contribuyentes tendrán derecho a un crédito equivalente al 6% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, o terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento con opción de compra, según proceda.

 

ii) Contribuyentes que registren un promedio de ventas o ingresos anuales superior a 25.000 UF y que no supere las 100.000 UF, en los últimos 3 ejercicios.

 

Tales contribuyentes tendrán derecho al crédito con el porcentaje que resulte de multiplicar 6%, por el resultado de dividir 100.000 menos los ingresos anuales expresados en UF, sobre 75.000.

 

La fórmula que deberán considerar los contribuyentes para estos efectos, es la siguiente:

 

6% x [ ( 100.000 – Ventas o Ingresos anuales expresados en UF ) /75.000 ] = % a aplicar.

 

Si el porcentaje que resulte al aplicar la fórmula referida es inferior al 4%, será este último porcentaje el que se aplicará para la determinación del crédito.

 

Para el cálculo del referido porcentaje, las ventas o ingresos anuales se expresarán en UF, considerando para ello el valor de los ingresos mensuales según el valor de la UF al término de cada mes.

 

Ejemplo:

Ventas o ingresos expresados en UF = 40.000

Aplicación de la fórmula: 6% x [ ( 100.000 – 40.000 ) /75.000 ] = %

6% x 0,8 = 4,8%

 

En este caso, el contribuyente podrá aplicar una tasa de crédito de 4,8%.

 

iii) Contribuyentes que registren un promedio de ventas o ingresos anuales superiores a 100.000 UF, en los últimos 3 ejercicios.

 

Estos contribuyentes tendrán derecho a un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento con opción de compra, según corresponda. Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda sobre, Contribuyentes, Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, opción Incentivos a la Inversión (4% activo fijo, depreciación acelerada, etc). Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 19 de 2009 ,  Circular N° 62, de 2014 y Circular Nº 39, de 2022