Se hace presente que conforme las modificaciones introducidas por la Ley N°
21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, se elimina el
crédito establecido en la letra c) del artículo 33 bis en contra del
impuesto de primera categoría (IDPC), equivalente al 4% del valor de los bienes
físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, ter minados de construir
durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento con opción de compra, para
aquellos contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que se
efectúa la inversión, registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000
unidades de fomento.
La eliminación del crédito señalado anteriormente, entrará en vigencia a contar
del 1° de enero de 2023, respecto de bienes del activo fijo que se adquieran,
terminen de construir o se tomen en arrendamiento con opción de compra a partir
de esa fecha
Respuesta anterior:
Las normas permanentes son:
Crédito por inversiones en activo fijo o inmovilizado, a contar del 1° de enero
de 2015.
Modificaciones al artículo 33 bis de la LIR: Las modificaciones introducidas a
la norma señalada, en relación a su texto vigente hasta el 31 de diciembre de
2014, dicen relación solamente con el establecimiento de porcentajes de crédito
diferenciados según el nivel de ingresos que obtengan los contribuyentes y con
la incorporación de reglas para determinar el porcentaje que corresponde en cada
caso, de acuerdo al siguiente detalle:
i) Contribuyentes que registren un promedio de ventas o ingresos anuales que no
superen las 25.000 UF, en los últimos 3 ejercicios.
Tales contribuyentes tendrán derecho a un crédito equivalente al 6% del valor de
los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, o terminados de
construir durante el ejercicio o que tomen en arrendamiento con opción de
compra, según proceda.
ii) Contribuyentes que registren un promedio de ventas o ingresos anuales
superior a 25.000 UF y que no supere las 100.000 UF, en los últimos 3
ejercicios.
Tales contribuyentes tendrán derecho al crédito con el porcentaje que resulte de
multiplicar 6%, por el resultado de dividir 100.000 menos los ingresos anuales
expresados en UF, sobre 75.000.
La fórmula que deberán considerar los contribuyentes para estos efectos, es la
siguiente:
6% x [ ( 100.000 – Ventas o Ingresos anuales expresados en UF ) /75.000 ] = % a
aplicar.
Si el porcentaje que resulte al aplicar la fórmula referida es inferior al 4%,
será este último porcentaje el que se aplicará para la determinación del
crédito.
Para el cálculo del referido porcentaje, las ventas o ingresos anuales se
expresarán en UF, considerando para ello el valor de los ingresos mensuales
según el valor de la UF al término de cada mes.
Ejemplo:
Ventas o ingresos expresados en UF = 40.000
Aplicación de la fórmula: 6% x [ ( 100.000 – 40.000 ) /75.000 ] = %
6% x 0,8 = 4,8%
En este caso, el contribuyente podrá aplicar una tasa de crédito de 4,8%.
iii) Contribuyentes que registren un promedio de ventas o ingresos anuales
superiores a 100.000 UF, en los últimos 3 ejercicios.
Estos contribuyentes
tendrán derecho a un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes físicos
del activo inmovilizado, adquiridos nuevos, terminados de construir durante el
ejercicio o que tomen en arrendamiento con opción de compra, según corresponda.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Ayuda, Aprenda sobre, Contribuyentes, Actividades Sujetas a Regímenes
Especiales y Franquicias, opción Incentivos a la Inversión (4% activo fijo,
depreciación acelerada, etc). Adicionalmente puede consultar esta materia en el
menú Normativa y Legislación, opción
Circular N°
19 de 2009 ,
Circular N° 62, de 2014 y
Circular Nº 39, de
2022
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