PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2019 | Declaración de Renta | Regímenes Tributarios | Plazos y solicitudes, Regímenes Tributarios.

 Pregunta   ID:   001.002.6928.002  Fecha de Creación:   24/01/2017

¿ Si se optó antes del vencimiento del plazo por una opción de régimen tributario, distinta a la que acordaron por escrito los dueños, ya sea porque no tuvo a la vista tal acuerdo, o no se consideró ello por falta de información, o bien, por error propio; se podrá corregir dicha situación tributaria, mediante una solicitud administrativa presentando como antecedente fundatorio dicho acuerdo por escrito?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   21/04/2021

Al respecto, deberá tener presente las siguientes situaciones tributarias:

  • Si se trata de empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta o sociedades por acciones constituidas por un solo accionista, no podrá corregirse la opción informada al Servicio por cuanto respecto de dichos contribuyentes no es posible argumentar discrepancia entre la opción informada al Servicio y la pretendida por el respectivo dueño.

  • Si se trata de comunidades podrá corregirse la opción informada al Servicio mediante una solicitud administrativa, en la medida que el acuerdo unánime de acogerse a un régimen general de tributación distinto al informado, conste en escritura pública otorgada con anterioridad a la fecha en que se informó la referida opción, o en instrumento privado que tenga fecha cierta respecto de terceros y dicha fecha sea anterior a la fecha en que se informó la opción al Servicio.

  • Si se trata de sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) o sociedades por acciones constituidas por dos o más accionistas, podrá corregirse la opción informada al Servicio mediante una solicitud administrativa en la medida que el acuerdo unánime de acogerse a un régimen general de tributación distinto al informado conste en escritura pública otorgada con anterioridad a la fecha en que se informó la referida opción.

Mayor información puede ser consultada en sitio web SII, sección Normativa y Legislación, especialmente opción Circulares, Circular N° 49 del 14 de Julio del 2016, que instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017.