Tratándose de sociedades por acciones que al momento de
ejercer la opción estén constituidas por un solo accionista con domicilio o
residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio o residencia en el país,
que opta válidamente por un determinado régimen general de tributación, no es
exigible la escritura pública aludida en el inciso 6°, del artículo 14 de la
LIR, por cuanto aquella supone la concurrencia de dos o más personas para
efectos de dejar constancia de la unanimidad respecto al régimen general de
tributación elegido, supuesto que no concurre en el caso de que dicha sociedad
tenga un único accionista.
Mayor
información puede ser consultada en sitio web SII, sección Normativa y
Legislación, especialmente opción Circulares,
Circular N° 49 del 14 de Julio del 2016, que
instruye sobre las modificaciones efectuadas por las Leyes N°s 20.780 y 20.899 a
la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los
nuevos regímenes generales de tributación sobre renta efectiva en base a
contabilidad completa, vigentes a contar del 1° de enero de 2017.
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