Específicamente en el caso de contribuyentes que exploten bienes raíces
agrícolas, tratándose de terrenos agrícolas (activos), la norma considera las
siguientes posibilidades de valorización de estos bienes en el balance inicial,
a elección del contribuyente:
• Valor del avalúo fiscal del bien raíz a la fecha del balance inicial;
o
• Valor de adquisición, reajustado de acuerdo a la variación del
IPC entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del
mes anterior al del balance inicial.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación Circular
N° 37 del año 2015, complementada por la Circular
N° 39 de 2016., Modificada por
Circular 53 de 2020
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