El valor del avalúo fiscal a
considerar es el que tenga el bien al 1° de enero del ejercicio en que queden
sujetos a la tributación sobre renta efectiva. Por lo tanto, si el contribuyente
opta por valorizar el bien de acuerdo a su avalúo fiscal, debe considerar el
avalúo vigente para las primeras dos cuotas de contribuciones correspondientes
al año 2016.
Puede obtener mayor información en el sitio web del
SII, menú Normativa y Legislación , opción Circulares, específicamente en
Circular N° 37 del año 2015,
complementada por la Circular
N° 39 de 2016.
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