El valor a considerar es el valor que
tenga el bien al 1° de enero del ejercicio en que queden sujetos a la
tributación sobre renta efectiva. Por lo tanto tratándose de bienes del activo
inmovilizado que no sean terrenos agrícolas, se deben registrar a su valor de
adquisición o construcción, debidamente documentado, y actualizado de acuerdo a
la variación del IPC entre el último día del mes anterior al de la adquisición o
desembolso y el último día del mes anterior al del balance (31 de diciembre),
deduciendo de tal valor, la depreciación normal que hubiere correspondido de
haberse aplicado por el mismo período, en virtud de lo dispuesto en el N° 5, del
artículo 31 de la LIR.
Tenga presente que, en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la
Ley N° 20.210, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación
de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.
Puede obtener mayor información en el sitio web del
SII, menú Normativa y Legislación
Circular N° 37 del año 2015,
complementada por la
Circular N° 39 de 2016,
modificada por la
Circular Nª53 de 2020
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