Para Activo realizable y plantaciones, siembras, bienes cosechados, animales nacidos en predio, ¿Cómo se deben cumplir las normas del artículo 30, qué costo de reposición se debe considerar?, para pasar de renta presunta a Renta Efectiva.
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En el caso de plantaciones,
siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él, se deben
valorizar a su costo de reposición al 1° de enero del ejercicio en que queden
sujetos a la tributación sobre renta efectiva. (El costo de reposición de estos
bienes deberá ser determinado conforme a las pautas de valorización contenidas
en los puntos b.3) y b.4), del N° 1), de la letra B), del N° I, de la Circular
63 de 1990). Para tales efectos se deberá considerar además los siguientes
factores:
• Calidad;
• Estado en que se encuentren;
• Su duración real a contar de esa
fecha; y
• Su relación con el valor de
bienes similares existentes en la misma zona.
Tenga presente que, en el
Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 20.210, sobre
reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e
introduce diversos ajustes en el sistema tributario.
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación
Circular N° 37
del año 2015,
complementada por la
Circular N° 39
de 2016,
y modificada por la
Circular Nº53
de 2020
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