PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Impuestos de la Ley de la Renta | Impuesto de primera categoría | Rentas presuntas

 Pregunta   ID:   001.002.6947.004  Fecha de Creación:   04/04/2017

Para Activo realizable y plantaciones, siembras, bienes cosechados, animales nacidos en predio, ¿Cómo se deben cumplir las normas del artículo 30, qué costo de reposición se debe considerar?, para pasar de renta presunta a Renta Efectiva.


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/04/2023

En el caso de plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él, se deben valorizar a su costo de reposición al 1° de enero del ejercicio en que queden sujetos a la tributación sobre renta efectiva. (El costo de reposición de estos bienes deberá ser determinado conforme a las pautas de valorización contenidas en los puntos b.3) y b.4), del N° 1), de la letra B), del N° I, de la Circular 63 de 1990). Para tales efectos se deberá considerar además los siguientes factores:

    • Calidad;
 
    • Estado en que se encuentren;
 
    • Su duración real a contar de esa fecha; y
 
    • Su relación con el valor de bienes similares existentes en la misma zona.

 

Tenga presente que, en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 20.210, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación
Circular N° 37 del año 2015, complementada por la Circular N° 39 de 2016, y modificada por la Circular Nº53 de 2020