No, una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción
por uno de los regímenes establecidos en las letras A) o B) del artículo 14 de
la LIR, o bien, cuando por defecto se encuentren sujetos a uno de esos regímenes
de tributación, el contribuyente puede optar, aun cuando no haya transcurrido el
plazo de 5 años, por tributar bajo el régimen simplificado de la letra A, del
artículo 14 ter de la LIR, o acogerse al régimen de renta presunta del artículo
34 de la misma ley, cuando cumpla los requisitos legales para tal efecto.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, donde encuentra la
Circular N° 49 del 2016, con instrucciones sobre la materia.
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