Para determinar si la venta o enajenación de acciones, se afecta con los impuestos establecidos en la LIR, se deben considerar diversos elementos, según lo siguiente:
1.- Contribuyentes afectos al IDPC determinado sobre Renta Efectiva:
El Mayor valor obtenido en la venta o enajenación, se afecta con el IDPC y con IGC o IA, sobre las rentas percibidas o devengadas.
En este grupo de contribuyentes se encuentran aquellos acogidos a los regímenes de tributación del artículo 14 letras A y B, artículo 14 Ter letra A, y artículo 14 letra C N°1 (contratos o simplificada)
2.- Contribuyentes sin renta efectiva
a.- contribuyentes que enajenen a relacionados:
a1.- Se afectan con Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), sobre rentas percibidas o devengadas
a2.- Sin opción de reliquidar el IGC
a3.- sin derecho a Ingreso No Renta (INR) con límite de 10 UTA
b.- contribuyentes que enajenen a No relacionados:
b1.- INR con límite de 10 UTA
b2.- No cumple límite de la 10 UTA, tributa por la totalidad del mayor valor
b3.- IGC o IA, sobre renta percibida o devengada, a elección
b4.- Opción de reliquidar el IGC, sobre rentas devengadas
Adicionalmente, puede considerar:
1.- La normativa del artículo 107 de la LIR, para verificar los requisitos de INR en la enajenación
2.- Si la adquisición fue antes del 31.01.1984, INR
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, donde encuentra,
Circular N° 44, de 2016 y en Servicios Online, Declaración de Renta, Ayudas, donde encontrará el
Suplemento Tributario de Renta. |