En primer
término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario
Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del
artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.
Respuesta vigente hasta el 31. 12. 2019
En primer
lugar, es necesario precisar que los contribuyentes acogidos al régimen de
tributación del artículo 14 ter de la LIR que pueden optar a la exención del
IDPC establecida en la letra d) del N°3 de la letra A) del artículo antes
mencionado, son las empresas individuales; las empresas individuales de
responsabilidad limitada; las sociedades de personas; las sociedades por
acciones y las comunidades, cuyos propietarios, titulares, socios, accionistas o
comuneros, sean exclusivamente personas naturales, con domicilio o residencia en
Chile, y por lo tanto, afectos al IGC.
Ahora bien, la forma de optar a la exención del IDPC en el año tributario
2018 es a través de la Declaración Jurada F-1924 a presentar hasta el
15-03-2018, poniendo a disposición de los propietarios, titulares, socios,
accionistas o comuneros en el recuadro de dicho formulario habilitado para tales
efectos los pagos provisionales mensuales obligatorios o voluntarios efectuados
en virtud de lo dispuesto por la letra (i) del artículo 84 y artículo 88 de la
LIR por la actividad acogida al régimen del artículo 14 ter de la LIR.
Si los contribuyentes antes indicados no optaron a la exención del IDPC
bajo la forma antes señalada, ya sea, por un olvido involuntario, por no
efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios por su actividad acogida al
régimen del artículo 14 ter de la LIR o por otra causa, lo podrán hacer hasta la
fecha de presentación de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta mediante el
F-22, presentando en la Dirección Regional que corresponda a la jurisdicción de
su domicilio el Formulario 2117, indicando expresamente que desean optar por el
año tributario 2018 a la exención del IDPC.
Finalmente se hace presente, que los contribuyentes del artículo 14 ter de
la LIR que deseen mantenerse acogidos a la exención del IDPC deben expresarlo en
cada año tributario a través de la forma que se indique en el F-22 vigente en el
período tributario correspondiente.
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