PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2018 | Declaración de Renta | Formulario 22 de renta

 Pregunta   ID:   001.002.7188.004  Fecha de Creación:   18/04/2018

Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 ter de la LIR, ¿cómo optan a la exención del Impuesto de Primera Categoría?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/04/2023

En primer término, debe hacerse presente que la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, reemplazó al régimen de la letra A del artículo 14 ter, quedando derogado a contar del 1° de enero de 2020.

Respuesta vigente hasta el 31. 12. 2019

En primer lugar, es necesario precisar que los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14 ter de la LIR que pueden optar a la exención del IDPC establecida en la letra d) del N°3 de la letra A) del artículo antes mencionado, son las empresas individuales; las empresas individuales de responsabilidad limitada; las sociedades de personas; las sociedades por acciones y las comunidades, cuyos propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros, sean exclusivamente personas naturales, con domicilio o residencia en Chile, y por lo tanto, afectos al IGC.

Ahora bien, la forma de optar a la exención del IDPC en el año tributario 2018 es a través de la Declaración Jurada F-1924 a presentar hasta el 15-03-2018, poniendo a disposición de los propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros en el recuadro de dicho formulario habilitado para tales efectos los pagos provisionales mensuales obligatorios o voluntarios efectuados en virtud de lo dispuesto por la letra (i) del artículo 84 y artículo 88 de la LIR por la actividad acogida al régimen del artículo 14 ter de la LIR.

 Si los contribuyentes antes indicados no optaron a la exención del IDPC bajo la forma antes señalada, ya sea, por un olvido involuntario, por no efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios por su actividad acogida al régimen del artículo 14 ter de la LIR o por otra causa, lo podrán hacer hasta la fecha de presentación de su Declaración Anual de Impuesto a la Renta mediante el F-22, presentando en la Dirección Regional que corresponda a la jurisdicción de su domicilio el Formulario 2117, indicando expresamente que desean optar por el año tributario 2018 a la exención del IDPC.

 Finalmente se hace presente, que los contribuyentes del artículo 14 ter de la LIR que deseen mantenerse acogidos a la exención del IDPC deben expresarlo en cada año tributario a través de la forma que se indique en el F-22 vigente en el período tributario correspondiente.