PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2018 | Declaración de Renta | Formulario 22 de renta

 Pregunta   ID:   001.002.7190.003  Fecha de Creación:   18/04/2018

¿Cómo declaran en el F-22 las Corporaciones, Fundaciones Públicas o Privadas o las Organizaciones Sin Fines de lucro?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   05/01/2023

La Modernización Tributaria incorporó desde el 1 de enero de 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría, a los que se suman el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR.

Las Corporaciones, Fundaciones y las Organizaciones Sin Fines de Lucro por su estructura jurídica quedan clasificados en el régimen Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR, manteniéndose las mismas instrucciones anteriores.

Respuesta anterior:

En primer lugar, es necesario señalar que las Corporaciones, Fundaciones y las Organizaciones Sin Fines de Lucro, por su estructura jurídica, no se pueden acoger a los sistemas de tributación de renta atribuida o semiintegrado establecidos en las letras A) o B) del artículo 14 de la LIR; todo ello de acuerdo a las instrucciones impartidas en la  Circular Nº49, de 2016, publicada en Internet (www.sii.cl).

 No obstante lo anterior, este tipo de entidades deben llevar contabilidad completa, conforme a las normas del artículo 68 de la LIR, y en virtud de ello por las actividades que desarrollen que se clasifiquen en los N°s 1 al 5 del artículo 20 de la LIR, se encuentran afectas al IDPC.

 De acuerdo a las instrucciones impartidas en el Suplemento Tributario correspondiente al Año Tributario 2018, contenido en la Circular N°60 de 2017, publicada en Internet (www.sii.cl), la base imponible del IDPC que determinen conforme al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la LIR, se debe declarar directamente en el Código (18) de la Línea 48 del F-22, según las instrucciones impartidas para dicha Línea.

 Se hace presente que las entidades anteriormente señaladas, no están obligadas a presentar al SII una Declaración Jurada en donde se informe el detalle de la Renta Líquida Imponible de la Primera Categoría (Base Imponible) a declarar en la Línea 48 del F-22; ello es sin perjuicio de la obligación de las Organizaciones Sin Fines de Lucro de presentar al SII hasta el 30.06.2018, la Declaración Jurada Formulario N° 1945, sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes.