Los pequeños contribuyentes del Art.22 de la LIR, no están obligados a presentar
ninguna declaración jurada. No obstante lo anterior, los pequeños contribuyentes
que exploten un taller artesanal y los pescadores artesanales a que se refieren
los N°s 4 y 5 del Art. 22 de la LIR, deben cumplir enterando al Fisco un
Impuesto Único a la Renta presentando la correspondiente Declaración de Impuesto
a la Renta (F-22 Códigos 21 y 43) durante el mes de abril de cada año
tributario, de acuerdo con los montos definidos para cada uno de ello.
Los contribuyentes pequeños que no son del art. 22 siempre estarán en un régimen
tributario, ya sea porque optó a alguno de ellos, o porque el SII le designó el
que le correspondía de acuerdo a su conformación societaria.
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