Los contribuyentes que se
pueden acoger al incentivo al ahorro, en el año tributario 2018, son los
siguientes:
i) Los contribuyentes que llevan una contabilidad
completa para determinar y acreditar sus rentas y se encuentren acogidos al
régimen de tributación de la renta atribuida establecido en la letra A) del
artículo 14 de la LIR; o
ii) Los contribuyentes que llevan una contabilidad
completa para determinar y acreditar sus rentas y se encuentren acogidos al
régimen de tributación semiintegrado establecido en la letra B) del artículo 14
de la LIR.
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, Circular
49 del 2016 o en el artículo 14 ter letra
C) de la LIR.
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