Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder acogerse al
incentivo al ahorro, son los siguientes:
i. Ser contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad
completa, por rentas del artículo 20 de la LIR.
ii. Tener un promedio de ingresos de su giro no superior a 100.000 Unidades de
Fomento en los tres últimos ejercicios comerciales consecutivos, incluyendo para
tales efectos el periodo que corresponde al año en que se pretende invocar dicha
franquicia tributaria. Si la empresa respectiva que opta por dicho beneficio
tuviera una existencia efectiva inferior a tres años comerciales, el citado
promedio se determinará considerando los años de existencia efectiva (1, 2 ó 3),
computándose como año completo el ejercicio que corresponde al inicio de las
actividades;
iii) Que los ingresos, frutos o cualquier rendimiento proveniente del dominio,
posesión o tenencia, a cualquier título o sin título alguno, de acciones de
sociedades anónimas, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos o fondos de
inversión, instrumentos de renta fija y participación en contratos de asociación
o cuentas en participación, no excedan del 20% de los ingresos totales del giro
de la empresa.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Circulares, donde encuentra la
Circular 49 del 2016 o en el artículo 14
ter letra C) de la LIR.
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