PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2018 | Declaración de Renta | Incentivo al Ahorro para Medianas Empresas

 Pregunta   ID:   001.002.7197.004  Fecha de Creación:   24/04/2018

¿Qué ingresos deben considerarse para el cálculo del promedio de las 100.000 UF, del beneficio tributario del Incentivo al ahorro para medianas empresas?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   10/05/2023

Para el cálculo del promedio de las 100.000 UF se deben considerar los ingresos provenientes del giro habitual que desarrolla el contribuyente, esto es, los obtenidos por ventas , exportaciones, prestación de servicios o de otras operaciones que conforman su giro, ya sea, que se encuentren gravados o no gravados o exentos del IVA, incluyendo dentro de éstos los obtenidos de sus empresas relacionadas definidas éstas en los términos que indica la letra a) del N° 1 de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR. En el caso que los ingresos se encuentren gravados con el IVA o con otros impuestos especiales, éstos tributos no se deben considerar en los ingresos del giro para el cómputo del referido promedio. Por lo tanto, se deben excluir de los ingresos del giro aquellos que sean calificados de extraordinarios o esporádicos, tales como, ventas de activos inmovilizados o ganancias de capital, siempre y cuando en este último caso no se encuentren dentro del giro de la empresa.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares, específicamente en la Circular 49 del 2016 o en el artículo 14 ter letra C) de la LIR.