Para el
cálculo del promedio de las 100.000 UF se deben considerar los ingresos
provenientes del giro habitual que desarrolla el contribuyente, esto es, los
obtenidos por ventas , exportaciones, prestación de servicios o de otras
operaciones que conforman su giro, ya sea, que se encuentren gravados o no
gravados o exentos del IVA, incluyendo dentro de éstos los obtenidos de sus
empresas relacionadas definidas éstas en los términos que indica la letra a) del
N° 1 de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR. En el caso que los ingresos
se encuentren gravados con el IVA o con otros impuestos especiales, éstos
tributos no se deben considerar en los ingresos del giro para el cómputo del
referido promedio. Por lo tanto, se deben excluir de los ingresos del giro
aquellos que sean calificados de extraordinarios o esporádicos, tales como,
ventas de activos inmovilizados o ganancias de capital, siempre y cuando en este
último caso no se encuentren dentro del giro de la empresa.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación, opción Circulares, específicamente en la Circular 49 del 2016 o en el artículo 14 ter letra C) de
la LIR.
|