Para determinar el límite del
20% se deben considerar los frutos o cualquier rendimiento provenientes del
dominio, posesión o tenencia, a cualquier título o sin título alguno,
provenientes de inversiones en acciones de sociedades anónimas, derechos
sociales, cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión, instrumentos de renta
fija o de participación en contratos de asociación o cuentas en participación,
tales como:
i) Ingresos por la enajenación de acciones de S.A., o
derechos sociales, ya sea, de sociedades establecidas en Chile o en el
extranjero;
ii) Mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de
fondos mutuos o fondos de inversión;
iii) Intereses u otros rendimientos provenientes de
instrumento de renta fija, tales como, depósitos a plazo o cuentas de ahorro en
instituciones financieras, etc.; y
iv) Rentas derivadas de la participación en contratos
de asociación o cuentas en participación.
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circulares, donde encuentra la Circular
49 del 2016 o en el artículo 14 ter letra
C) de la LIR.
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