Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de
la LIR, que deseen acogerse al incentivo al ahorro, deberán manifestarlo a
través del registro de dicha deducción en la partida N° 37 “Deducción según
letra C.- del artículo 14 ter”, de la Declaración Jurada N°1923 sobre
determinación de la renta líquida imponible, renta a atribuir y renta atribuida
a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros para
contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (Régimen de Renta Atribuida), en el plazo
establecido para la presentación al Servicio de Impuestos Internos de dicha
declaración jurada.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que no hayan utilizado dicho registro y
deseen optar a la deducción deberán acudir a la Unidad de este Servicio
correspondiente a su domicilio, y solicitar mediante petición administrativa en
Formulario N° 2117, la rectificatoria de la citada declaración, teniendo como
plazo para ello hasta la fecha para efectuar la declaración anual del impuesto a
la renta.
Asimismo, los contribuyentes que opten por usar la aplicación de Renta
Atribuida disponible en la página web del Servicio de Impuestos Internos, podrán
efectuar la deducción de la renta líquida imponible registrando dicha deducción
en el código correspondiente, dentro del plazo para efectuar la declaración
anual del impuesto a la renta.
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