Para el año tributario 2019, sí se van a considerar los pagos mensuales
realizados durante el año 2018.
Sin embargo, para los años tributarios 2020 y siguientes, NO se considerarán los
pagos mensuales para el cálculo de cotizaciones previsionales sobre las rentas
de honorarios, solo considerará el pago anual que se determina en la declaración
de renta.
A partir de este año 2019, si se realizan pagos mensuales por cotizaciones
previsionales, estos tendrán el carácter de pagos voluntarios y no se abonarán
al pago anual, es decir, podría ocurrir que se paguen dos veces las cotizaciones
previsionales. En esta situación, se deberá verificar en las respectivas
instituciones de previsión si efectúan devolución de los pagos realizados en
forma mensual.
Puede
obtener mayor información previsional, en el sitio web de la
Subsecretaria
de Previsional Social.
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