Al declarar por un medio electrónico
(Internet) la declaración sin pago enviada, puede ser reemplazada tantas veces
como se desee, hasta el 25 de Abril del año tributario 2019, considerándose como
declaración vigente la última recibida dentro de este plazo. Los contribuyentes
que declaren en forma posterior a esa fecha no podrán reemplazar la declaración
presentada, ni las presentadas con anterioridad a dicha fecha.
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