El plazo
para ceder el beneficio por crédito educacional, considera:
a) Antes
de presentar la declaración de renta.
b) Si ya presentó la
declaración de renta y olvidó hacer la cesión del beneficio, lo puede hacer
hasta la fecha que se determine,
en que puede reemplazar la Declaración de Renta (F22) en el mes de abril.
Si
producto de la cesión, usted deja de tener derecho al beneficio completo o parte
de éste, debe volver a presentar su Declaración de Renta, dentro de la fecha que
se puede reemplazar, de lo contrario, su declaración resultará objetada.
El plazo para reemplazar, rige solamente para las Declaraciones de Renta sin
pago.
Puede obtener mayor información sobre el tema, en el
sitio web del SII, sección Servicio Online, Declaración de Renta, menú
la
Declaración jurada simple de cesión de beneficio de
crédito por gastos de educación, art.55ter.
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