Para la recuperación del Impuesto Único de 2ª. Categoría que grave al retiro de fondos previsionales, deberá efectuar su declaración de renta en forma voluntaria, verificando si dichas rentas originan una disminución del impuesto anual, respecto al impuesto aplicado al momento del retiro, de conformidad con las normas generales, contenida en los artículos 84 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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