Sí, el beneficio tributario del art.55 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta es aplicable a un crédito hipotecario
destinado a una vivienda que excede los 140 mts2, puesto que lo que importa es
que el crédito hipotecario haya sido destinado a adquirir o construir una
vivienda, sin importar si es nueva, usada o la superficie de la misma.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre,
Contribuyentes, Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, opción Beneficio
tributario de rebaja de intereses (art. 55 bis). |