Le recordamos que la
Ley de Modernización Tributaria define tres nuevos regímenes tributarios
vigentes a partir del 1 de enero de 2020 (Operación Renta 2021).
Respuesta válida hasta el año tributario 2020:
Al respecto, lo siguiente:
- El contribuyente acogido al régimen simplificado del artículo 14 ter, para efectos de atribuir sus rentas a sus propietarios debe presentar la DJ 1924.
- Las rentas que le fueron atribuidas por la sociedad 14 ter a la Sociedad 14 letra A, no se deben incorporar en la RLI del contribuyente sujeto al régimen de renta atribuida, sino que siempre se deberán atribuir a los propietarios, comuneros, socios o accionistas para su incorporación en la base imponible de los IGC o IA, según corresponda. En razón de lo anterior, es que los créditos asociados a dichas rentas atribuidas no deben ser informados en el Recuadro N° 8 del F22.
- La sociedad sujeta a renta atribuida debe presentar la DJ 1923 informando su propio resultado y el de las rentas que le fueron atribuidas desde las sociedades en las que participa.
- Los propietarios deben incorporar en su declaración anual de impuestos, las rentas y créditos que le fueron atribuidos por la Sociedad 14 letra A e informarlas en la línea 5 del F22 para efectos de afectarlos con los impuestos finales.
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