PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2019 | Declaración de Renta | Regímenes Tributarios | Regímenes Tributarios Art.14 A y B

 Pregunta   ID:   001.002.7372.004  Fecha de Creación:   21/08/2019

¿El monto del IDPC pagado en abril de 2018, por un contribuyente acogido al régimen de renta atribuida, debe ser rebajado de su registro RAP al término de dicho año?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/06/2023

El monto del IDPC pagado SI se debe rebajar del registro RAP, debidamente reajustado en la variación experimentada por el IPC entre el mes de marzo y el mes de Noviembre de dicho año. Para dichos efectos se considera parte del IDPC el reajuste del artículo 72 de la LIR (código 39 F22) en la parte que corresponda al pago de dicho impuesto. No procederá dicha rebaja en los casos en que dicho impuesto hubiere sido cubierto con crédito por contribuciones y donaciones. 

Esta imputación se efectúa a todo evento (IDPC pagado). Si como resultado de dicha imputación se origina un saldo negativo éste deberá ser reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio en que se originó y el mes anterior al de cierre del ejercicio siguiente, para rebajarse de las rentas o cantidades que deban incorporarse a este registro en dicho ejercicio o en los siguientes (ver página 24 de la Circular 49 de 2016).