Los contribuyentes del régimen del artículo 14 B) que se hubieren acogido al beneficio del incentivo al ahorro de la letra C.- del Art. 14 ter durante el año comercial 2017, tienen la obligación de reversar el beneficio en los ejercicios siguientes si se producen retiros de utilidades tributables. El reverso del beneficio se efectúa a través de un agregado a la RLI correspondiente al 50% de los retiros o distribuciones que la empresa haya soportado en el año respectivo y resulten afectos a los impuestos finales, sea que se encuentren en situación de pérdida tributaria o no.
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