PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2019 | Declaración de Renta | Regímenes Tributarios | Regímenes Tributarios Art.14 A y B

 Pregunta   ID:   001.002.7376.003  Fecha de Creación:   22/08/2019

¿Cómo se debe declarar en el Formulario 22 de un socio, un préstamo que es calificado como retiro encubierto?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/06/2023

Para efectos de definir el tratamiento tributario, se debe hacer el distingo de quien hace la calificación del préstamo como retiro encubierto.

 - Calificación por parte del SII
Los préstamos calificados por el SII fundadamente como encubiertos, al ser imputados al registro RAI, quedan afectos a los impuestos finales, asignándole el crédito por IDPC según corresponda. Luego, el socio deberá declarar dicha renta en la línea 3 del F.22 con el debido recargo del 10%, el cual debe ser declarado en la línea 28.

 - Calificación por parte del contribuyente
Cuando la propia empresa o sociedad que otorga el préstamo, en conjunto con el contribuyente beneficiado, establecen que dichas cantidades corresponden a un retiro, remesa o distribución, dicha renta se gravará como tal de conformidad a las reglas generales de la LIR, razón por la cual deberá ser informado como un retiro o distribución de dividendo, caso en el cual el socio deberá declararla en la línea 1 o 2 del Formulario N°22 ya sea que corresponda a un retiro o dividendo con derecho al crédito por IDPC, cuando corresponda.

- Situación del Crédito por IDPC asignado al Retiro
Respecto del crédito por IDPC, éste deberá ser asignado de acuerdo a las normas del N° 3 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, es decir, dicho monto debe ser rebajado del registro SAC.