PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2019 | Declaración de Renta | Regímenes Tributarios | Regímenes Tributarios Art.14 A y B

 Pregunta   ID:   001.002.7377.003  Fecha de Creación:   22/08/2019

En el caso de un contribuyente sujeto al artículo 14 B), que no registre saldos al 31 de diciembre del 2017 en los registros obligatorios, ¿Cuál es el tratamiento de los retiros y dividendos provisorios efectuados en distintas fechas del año 2018, y del crédito por IDPC si, durante este año, percibe utilidades con crédito IDPC generado a contar del año 2017 con y sin derecho a crédito por IDPC?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/06/2023

Conforme a lo dispuesto en el N°3, de la letra B), del artículo 14 de la LIR, los retiros, remesas o distribuciones se imputarán en la oportunidad y en el orden cronológico en que se efectúen, considerando las sumas consignadas en los registros obligatorios, al término del ejercicio inmediatamente anterior. En el inciso quinto de la norma legal antes citada, se establece que en caso que se genere una diferencia no imputada a los registros o cuando no pueda ser imputada por no existir saldos en los mismos, dichos retiros, remesas o distribuciones se considerarán como provisorios, imputándose a las rentas o cantidades que se determinen al término del ejercicio respectivo.

La asignación de los créditos contenidos en el registro SAC a los retiros soportados por empresas acogidas a las normas de la letra B), del artículo 14 de la LIR, se deberá realizar considerando en primer término aquellos generados a partir del año 2017 y luego aquellos generados hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del literal ii, de la letra c), del N°1, del Numeral I, del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780 de 2014, modificada por la Ley 20.899 de 2016.

El crédito IDPC no guarda identidad con las rentas afectas a impuestos finales, esto es, con las rentas con o sin derecho a crédito a que se refiere la pregunta. En consecuencia, el crédito generado a partir del 2017, se asigna en primer término a aquellos no sujetos a restitución y luego aquellos sujetos a restitución, de acuerdo a lo establecido en el inciso séptimo del N° 3 de la letra B) del artículo 14 de la LIR y a aquellos sin derecho a devolución y luego aquellos con derecho a devolución según lo prescrito en el inciso penúltimo del artículo 56 y en el inciso final del artículo 63, ambos de la LIR.

Por su parte, cuando se asignen a aquellos generados hasta el 31 de diciembre de 2016, se asignarán entonces en primer término aquellos con derecho a devolución y luego aquellos sin derecho a devolución, según lo prescrito en el inciso segundo del literal i, de la letra c), del N°1, del Numeral I, del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780 de 2014, modificada por la Ley 20.899 de 2016. Dicho crédito se asignará con una tasa que se determinará anualmente al inicio del ejercicio respectivo, multiplicando por cien, el resultado de dividir el saldo total de crédito por IDPC acumulado al término del ejercicio inmediatamente anterior, por el saldo total de las utilidades tributables (STUT).

No obstante lo anterior este Servicio a través del Oficio N°471 del 05.03.2018, ha señalado que si un contribuyente sujeto al régimen parcialmente integrado del artículo 14 B) de la LIR, que no registra saldos iniciales al 01 de enero, percibe un dividendo desde una filial sujeta al mismo régimen de tributación, el cual tiene asociado un crédito por IDPC generado hasta el 31.12.2016 y, en el mismo periodo de su percepción lo distribuye a sus accionistas, deberá efectuar el cálculo de una tasa fija al final del ejercicio, con la cual podrá asignarse el respectivo crédito a los retiros o dividendos que quedaron en carácter de provisorios. La referida tasa se determinará multiplicando por cien, el resultado de dividir el saldo del crédito por impuesto de primera categoría acumulado al término del ejercicio, por el saldo de las utilidades tributables recibidas que hayan sido imputadas a utilidades acumuladas al 31.12.2016.