PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Renta | Información Declaración de Renta AT 2019 | Declaración de Renta | Regímenes Tributarios | Regímenes Tributarios Art.14 A y B

 Pregunta   ID:   001.002.7378.003  Fecha de Creación:   22/08/2019

¿En qué declaración jurada se deben reflejar los ingresos percibidos por PPUA durante el año 2018, en el régimen del artículo 14 B) de la LIR?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   29/06/2023

En el año de la percepción del PPUA, es decir, en el año comercial 2018, dicho concepto no forma parte de la renta líquida imponible de la empresa, toda vez que se reconoció su cuantía al momento de imputar la pérdida tributaria a los retiros o dividendos percibidos debidamente incrementado, por tal razón si el PPUA percibido ha sido reconocido como un ingreso en el resultado financiero del año comercial 2018, deben ser deducidas en la RLI del AT.2019 utilizando para aquello el código 29 “Otras Partidas”.

Es del caso destacar que a partir del 1° de enero de 2017, la recuperación del impuesto de primera categoría como un pago provisional, tanto en régimen de renta atribuida como en imputación parcial de créditos, no debe ser incluido como un ingreso o renta para efectos tributarios, puesto que se reconoce dicho ingreso al imputar la pérdida tributaria al dividendo efectivamente percibido, incrementado en el monto del crédito por impuesto de primera categoría (ver Oficio N°476 de 2018).