Consiste:
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Es
un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del
Impuesto Global Complementario (IGC), según corresponda.
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El
crédito podrá ser imputado por el padre y/o la madre, en atención a los
pagos a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media,
reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura y
asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar
particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente
relacionado con la educación de su (s) hijo (s).
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El
crédito no depende de que las personas señaladas hayan incurrido
efectivamente en dichos gastos en la educación de sus hijos, sino que es la
propia LIR la que establece el beneficio de manera directa por un monto
representativo de tales, por cada hijo que cumplan los requisitos
establecidos en la ley.
Las características:
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Para
el año tributario 2013, el crédito anual asciende a 1,76 UF por cada hijo,
en la medida que se cumplan los requisitos que la Ley establece.
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El
monto del crédito total anual asciende a 4,4 UF, a partir del año tributario
2014 y siguientes, procede respecto de cada hijo que cumpla con las
condiciones que establece la Ley, sin que exista limitación al número de
hijos respecto de los cuales puede invocarse el crédito.
Los requisitos
copulativos:
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Que
la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que éstas
se hayan o no gravado con los IUSC o IGC y sean percibidas por uno sólo de
los padres, o por ambos, no excedan de la cantidad equivalente a 792 UF,
según el valor de la misma al término del ejercicio.
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Cabe hacer presente que
si la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, exceden de
la cantidad equivalente a 792 UF, ninguno de ellos tendrá derecho al citado
crédito, ni siquiera en forma proporcional o en una parte de éste.
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Tener uno o más hijos, menores de 25 años de edad, entendiéndose por tal,
aquél que no haya cumplido dicha edad en el año calendario por el cual se
invoca el referido crédito.
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Que
dicho (s) hijo (s), cuente (n) con un certificado de matrícula emitido por
una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial o media, que
haya sido reconocida por el Estado y exhiba (n) un mínimo de asistencia del
85% a la institución de enseñanza señalada. Con todo, podrá (n) exhibir un
porcentaje de asistencia menor al señalado, cuando exista algún impedimento
justificado o en casos de fuerza mayor, de acuerdo a lo que establezca el
Ministerio de Educación.
Puede obtener mayor información
en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación,
opción Circulares, donde encuentra la
Circular N° 6
de 2013
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