Sí, el
beneficio tributario del art.55 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta es aplicable a un
crédito hipotecario destinado a una vivienda que excede los 140 mts2, puesto que
lo que importa es que el crédito hipotecario haya sido destinado a adquirir o
construir una vivienda, sin importar si es nueva, usada o la superficie de la
misma.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre,
Contribuyentes, Actividades Sujetas a Regímenes Especiales y Franquicias, opción Beneficio
tributario de rebaja de intereses (art. 55 bis).
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