Las retenciones y pagos
provisionales mensuales (PPM) registradas en el formulario 29 período diciembre
de 2019, al ser presentados y pagados fuera de plazo, tienen el siguiente
tratamiento en la declaración de renta del año tributario 2020:
• Las Retenciones de impuestos efectuadas durante el
año 2019, según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, deben ser consideradas para el año tributario 2020, siempre y cuando
hayan sido efectivamente practicadas por el agente retenedor. Al respecto, se
señala que las retenciones que se registran en el código 198 de la declaración
anual a la renta, deben corresponder al total de las retenciones efectuadas
entre los meses de enero a diciembre del año respectivo, ambos meses inclusive,
no siendo procedente considerar la fecha de entero en arcas fiscales de las
citadas retenciones.
• Por su parte, si los PPM no se enteraron dentro del
año 2019, o dentro del plazo legal en el caso del PPM de diciembre de 2019,
entonces no deben ser considerados para el año tributario 2020.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, Servicios Online, Declaración de Renta, opción Ayudas,
donde encuentra el Suplemento de Renta, específicamente las instrucciones para
la línea de retenciones del recuadro N° 1 de honorarios, código 198 del
formulario 22 de renta
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