Para el año tributarios 2020 y siguientes, NO se considerarán los pagos
mensuales para el cálculo de cotizaciones previsionales sobre las rentas
de honorarios, solo considerará el pago anual que se determina en la
declaración de renta.
Por tanto, si durante el año comercial 2019, se han realizado pagos
mensuales por cotizaciones previsionales, estos tendrán el carácter de
pagos voluntarios y no se abonarán al pago anual, es decir, podría
ocurrir que se paguen dos veces las cotizaciones previsionales.
En esta situación, se deberá verificar en las respectivas instituciones
de previsión si efectúan devolución de los pagos realizados en forma
mensual.
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