Teniendo en consideración las medidas de
emergencia económica por causa del coronavirus, la
devolución anticipada para las Mipymes y trabajadores independientes, los plazos
son los siguientes:
Declaración
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Devolución por
depósito
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Devolución por cheque
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1 a 10 de abril
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Ma 21-04-2020
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Vi 24-04-2020
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11 a 19 de abril
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Mi 29-04-2020
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Lu 04-05-2020
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20 a 23 de abril
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Mi 13-05-2020
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Vi 29-05-2020
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24 a 29 de abril
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Lu 18-05-2020
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Vi 29-05-2020
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30 de abril al 8 de mayo
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Lu 25-05-2020
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Vi 29-05-2020
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Para el resto de los contribuyentes, los plazos son los siguientes:
Declaración
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Devolución por depósito
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Devolución por cheque
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1 a 23 de abril
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Mi 13-05-2020
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Vi 29-05-2020
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24 a 29 de abril
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Lu 18-05-2020
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Vi 29-05-2020
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30 de abril al 8 de mayo
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Lu 25-05-2020
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Vi 29-05-2020
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En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos, de
acuerdo a la Ley, el plazo de presentación será entre el 8 y el 30 de abril,
aunque en el caso de las Mipymes, el pago podrá postergarse en tres meses, esto
es hasta el 31 de julio de 2020
En el caso que haya ingresado datos de su Cuenta Corriente, de Ahorro o a la
Vista con inconsistencias para los efectos del pago de su devolución. Si este es
su caso, podrá cobrar su devolución en cajas de sucursales de ServiEstado (desde
$1 hasta $1.500.000) y en Banco Estado (desde $1 hasta $3.000.000), a contar de
las 12 horas del día hábil siguiente a la fecha en que Tesorería debió haber
depositado en su cuenta. Si el monto de la devolución supera los $3.000.000, la
Tesorería emitirá cheque con fecha 29 de Mayo.
Para mayor información, deberá comunicarse directamente con Tesorería General de la República, llamando al 600 4000 444.
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