En el año de la percepción del
PPUA, es decir, en el año comercial 2019, dicho concepto no forma parte de la
renta líquida imponible de la empresa, toda vez que se reconoció su cuantía al
momento de imputar la pérdida tributaria a los retiros o dividendos percibidos
debidamente incrementado, por tal razón si el PPUA percibido ha sido reconocido
como un ingreso en el resultado financiero del año comercial 2019, deben ser
deducidas en la RLI del AT.2020 utilizando para aquello el código 29 “Otras
Partidas”.
Es del caso destacar que a
partir del 1° de enero de 2017, la recuperación del impuesto de primera
categoría como un pago provisional, tanto en régimen de renta atribuida como en
imputación parcial de créditos, no debe ser incluido como un ingreso o renta
para efectos tributarios, puesto que se reconoce dicho ingreso al imputar la
pérdida tributaria al dividendo efectivamente percibido, incrementado en el
monto del crédito por impuesto de primera categoría (ver
Oficio N°476 de 2018).
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