El plazo para poder modificar
el régimen tributario, que regirá la forma de llevar su contabilidad y registros
para el año 2020 (Operación Renta 2021), será hasta el 30 de abril de 2020.
Posterior a este plazo, el contribuyente NO podrá realizar cambios de Régimen
Tributario para el año en curso.
Los contribuyentes que hagan inicio y que no escojan
un regimen tributario, serán clasificados en el Régimen Pro Pyme con
contabilidad completa, si cumple con las condiciones de ingreso, en caso
contrario se inscribirá en el Régimen General(Semi Integrado)
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